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Constitución de Medina; La primera carta de pluralismo y derechos ciudadanos en el mundo antiguo

By admin , 18 October 2026

Constitución de Medina; La primera carta de pluralismo y derechos ciudadanos en el mundo antiguo

Por el Equipo Editorial de www.islamoriente.com

Resumen analítico

La Constitución de Medina, también conocida como la Sahifa (el Documento) o la Carta de Medina, es el primer documento constitucional escrito de la historia que organizó una sociedad multiétnica y pluriconfesional bajo un marco jurídico común. Redactada por el Profeta Muhammad (PB) tras su migración (Hégira) a Yazrib en el año 622 d.C., la carta instituyó la primera comunidad política (Ummah) basada en un pacto voluntario entre musulmanes, tribus árabes paganas y tribus judías, todos reconocidos como ciudadanos con derechos y deberes recíprocos.

Este artículo analiza el documento desde tres perspectivas complementarias: la histórica, que sitúa el pacto en el contexto de la Arabia del siglo VII; la jurídica, que examina sus cláusulas como un estatuto de ciudadanía plural; y la teológica chií, que muestra cómo la experiencia de gobierno del Imam Ali (P) y las enseñanzas de los Ahlul-Bayt (P) perfeccionan y sistematizan los principios inaugurados por la Carta. Asimismo, se refutan las dudas orientalistas acerca del trato a las tribus judías de Medina y se demuestra que el pluralismo de la Carta fue un proyecto genuino de convivencia, alterado por traiciones puntuales y no por la doctrina misma.

Introducción

¿Puede una sociedad fundada en la fe religiosa garantizar la ciudadanía plena a quienes no comparten esa fe? La respuesta temprana del islam a esta pregunta no es un apéndice moderno, sino el acto fundacional mismo del Estado medinense. Antes de la Carta de Medina, no existe en el mundo antiguo documento comparable que reconozca por escrito la autonomía religiosa, la seguridad jurídica común y la responsabilidad colectiva de comunidades de confesiones distintas. La Carta constituye, por tanto, la primera carta de pluralismo y de derechos ciudadanos de la historia universal documentada.

El presente estudio sigue el método de las fuentes primarias —la Sirah de Ibn Ishaq/Ibn Hisham y las crónicas clásicas— y de las reflexiones de la escuela chií, en particular la práctica de gobierno del Imam Ali (P) en el Nahy al-Balagha, para responder a tres preguntas: ¿qué estableció exactamente la Constitución de Medina?, ¿qué ocurrió con las tribus judías y por qué?, y ¿qué enseña hoy esta experiencia al pluralismo contemporáneo?

1. Análisis histórico: contexto y contenido del pacto

Tras los sufrimientos de los musulmanes en La Meca, la migración del Profeta Muhammad (PB) a Yazrib —ciudad que desde entonces se conoció como Madinat an-Nabi, «la Ciudad del Profeta»— marcó el tránsito de la predicación al gobierno. La ciudad atravesaba una guerra crónica entre las tribus de Aws y Jazray, y contaba además con tres tribus judías establecidas: los Banu Qaynuqa, los Banu Nadir y los Banu Qurayza. La primera medida del Profeta (PB) fue concluir un pacto escrito con todas las comunidades, convertido en la constitución de la nueva entidad política.

1.1. Naturaleza del documento

El documento no es un tratado de paz coyuntural, sino un estatuto organizativo: define la comunidad (ummah) como un cuerpo político que abarca a creyentes, judíos y paganos; establece un sistema de defensa colectiva; regula el arbitraje de conflictos; reconoce la jurisdicción religiosa interna de cada confesión; y prohíbe el derramamiento de sangre entre los firmantes. Como señalan historiadores como Montgomery Watt y William Muir, este es el primer «documento constitucional» conocido en la historia.

1.2. Principios rectores de la Carta

  • Unidad política sobre diversidad religiosa: los judíos y los musulmanes forman una sola comunidad política (ummah), aunque cada grupo conserve su fe y su ley interna.

  • Libertad de religión explícita: «a los judíos les pertenece su religión y a los musulmanes la suya», cláusula que constituye una garantía formal de pluralismo confesional.

  • Defensa común: Medina es territorio sagrado para todos los firmantes; una agresión externa a un grupo compromete a todos.

  • Seguridad jurídica: todo aquel que cometa un crimen lo hace contra sí mismo, y el agraviado en Medina debe ser auxiliado.

  • Responsabilidad fiscal compartida: los gastos de la defensa y del Estado se reparten entre todos los ciudadanos, musulmanes y no musulmanes.

  • Arbitraje supremo: las disputas insolubles se remiten a Dios y a Muhammad (PB), garante de la cohesión del pacto.

El pacto incluyó a más de cuarenta grupos y clanes: ocho clanes de Aws, doce de Jazray, los muháyirun (emigrados mecanos), las tribus judías y sus clientes. Se trata de un federalismo de comunidades, siglos antes de que la Europa medieval conociera pactos semejantes.

2. Análisis jurídico: la Carta como estatuto de ciudadanía

Desde la óptica del derecho constitucional, la Carta de Medina anticipa conceptos que la teoría política moderna considera conquistas tardías:

2.1. Ciudadanía por pacto, no por sangre

La pertenencia a la comunidad medinense no dependía de la etnia ni de la religión, sino de la adhesión al pacto. Los firmantes —incluidos los judíos— son descritos como «una sola comunidad», equiparación que rompe con la lógica tribal arcaica y funda la ciudadanía contractual.

2.2. Autonomía confesional y pluralismo jurídico

Cada confesión conserva su propia ley religiosa y sus propios tribunales: «para los judíos su religión y para los musulmanes su religión», y cada grupo resuelve sus asuntos internos según su propia ley. Este es un pluralismo jurídico genuino: un solo Estado, varias jurisdicciones personales.

2.3. Garantías de seguridad y justicia

La Carta consagra la inviolabilidad de la vida, la prohibición de dar asilo a criminales, el deber de socorro a los agraviados y la reparación a las víctimas. Son los gérmenes del derecho a la seguridad y al debido proceso.

2.4. La tradición alauí: el perfeccionamiento jurídico del Imam Ali (P)

En la escuela chií, el modelo de gobierno justo nacido en Medina alcanza su formulación jurídica más acabada en el Imam Ali (P). Su carta de nombramiento a Malik al-Ashtar como gobernador de Egipto —registrada en el Nahy al-Balagha— ordena: «Y haz que tu corazón se llene de misericordia, afecto y gentileza hacia tus súbditos… porque son de dos clases: o tu hermano en la religión o tu igual en la creación». Esta expresión —hermano en la fe o igual en la creación— es la fórmula jurídica y teológica de la ciudadanía igualitaria de los no musulmanes.

La práctica del Imam Ali (P) confirma el principio: rechazó con severidad la agresión de un soldado a una mujer no musulmana; dictó sentencia favorable a un cristiano frente a sí mismo en el célebre litigio de la cota de malla; y ordenó que se sostuviera del tesoro público a un anciano cristiano menesteroso, declarando que se había aprovechado de él en su juventud y que ahora el derecho le exigía ser asistido. Los Ahlul-Bayt (P) convirtieron así los principios de la Carta en jurisprudencia de Estado.

3. Análisis teológico chií: fundamentos del pluralismo en la escuela de los Ahlul-Bayt (P)

La teología chií ofrece fundamentos doctrinales sólidos para el pacto de Medina y para el pluralismo ciudadano que este inauguró:

  • La dignidad intrínseca del ser humano: el Corán enseña que Dios honró a los hijos de Adán (17:70), dignidad que no depende de la confesión. El Imam Ali (P) recuerda que los no musulmanes son «tu igual en la creación».

  • La justicia como valor universal: el versículo «Dios ordena la justicia y la bondad» (16:90) y la exhortación del Imam Ali (P) de tratar a los hombres con justicia, fueran musulmanes o no, hacen de la justicia el criterio del gobierno, no la confesión del gobernado.

  • El pacto como palabra sagrada: en el chiísmo, faltar a un tratado firmado es una de las mayores transgresiones; el Corán ordena cumplir los pactos (9:4; 17:34). Por ello, los Ahlul-Bayt (P) enseñaron que la sangre y la protección (dhimma) del pactista son sagradas como la sangre del musulmán.

  • El imamato como servicio a toda la sociedad: el gobierno del Imam Ali (P) se presentó como administración de justicia para todos los habitantes del territorio, con igualdad ante la ley y acceso de los no musulmanes al tesoro público.

Así, la Constitución de Medina no fue una táctica coyuntural, sino la expresión de una teología de la convivencia que la escuela de los Ahlul-Bayt (P) sistematizó: el hombre como portador de dignidad, la justicia como norma del poder y el pacto como vínculo inviolable.

4. Refutación de dudas orientalistas: las tribus judías y el pluralismo

Algunos autores orientalistas y críticos argumentan que el trato a tres tribus judías —Banu Qaynuqa, Banu Nadir y Banu Qurayza— desmiente el pluralismo de la Carta. El análisis histórico-contextual refuta esta objeción.

4.1. Los hechos y sus causas específicas

  • Banu Qaynuqa: tras la batalla de Badr, rompieron el pacto agrediendo a una mujer musulmana en el mercado e iniciaron hostilidades dentro de Medina. Fueron asediados y expulsados por una traición concreta, no por su fe; la mayoría emigró con sus personas y bienes a salvo.

  • Banu Nadir: se comprobó su conspiración para asesinar al Profeta Muhammad (PB) durante una visita, violando el deber de protección del pacto. Fueron expulsados tras un asedio breve, permitiéndoseles llevar sus pertenencias; muchos se establecieron pacíficamente en Jaibar.

  • Banu Qurayza: durante la batalla del Foso (año 5 de la Hégira), traicionaron a Medina en pleno asedio y planearon un ataque combinado que habría exterminado a toda la población de la ciudad, incluidas mujeres y niños. Tras la derrota del asedio, el árbitro elegido por ellos mismos dictó la sentencia conforme a su propia Torá por alta traición en guerra; solo los combatientes culpables fueron ejecutados, no mujeres, niños ni inocentes.

4.2. El principio jurídico: castigo por traición, no por religión

En todos los casos hubo una violación verificable del pacto y una conducta bélica contra la ciudad, es decir, lo que el derecho moderno llamaría traición o rebelión armada en tiempo de guerra. Al mismo tiempo, miles de judíos permanecieron en Medina y en Jaibar bajo protección musulmana durante años, con autonomía religiosa y judicial plena. El Imam Ali (P) y el propio Profeta (PB) mantuvieron pactos con comunidades judías y cristianas —como los de Jaibar y Nayrán— respetados escrupulosamente.

4.3. Comparación histórica

Si se compara con la legislación contemporánea de la misma época —donde la herejía y el disenso eran castigados con la muerte en los imperios bizantino y persa sasánida—, la Carta de Medina representa un salto civilizatorio: tolerancia formal escrita, autonomía confesional y ciudadanía pactada. La respuesta de Medina a la traición en guerra se corresponde con las leyes de guerra de todas las naciones antiguas y con estándares comparables a los actuales. Concluir que el castigo de tres traiciones invalida la carta más plural de la antigüedad es confundir la violación del pacto con el contenido del pacto.

En suma: el pluralismo de la Constitución de Medina fue real, normativo y duradero; las crisis con las tribus judías fueron episodios de seguridad colectiva, no expresión de doctrina. La escuela chií, siguiendo al Imam Ali (P), ha enfatizado siempre que la convivencia está ordenada por la justicia y por la fidelidad a los pactos.

Preguntas frecuentes (FAQ)

Pregunta: ¿Qué es la Constitución de Medina?

Respuesta: Es el pacto escrito que el Profeta Muhammad (PB) concluyó en el año 622 d.C. con las tribus musulmanas, paganas y judías de Yazrib/Medina, y que organizó la primera comunidad política (ummah) multiconfesional de la historia con derechos y deberes comunes.

Pregunta: ¿Por qué se considera la primera carta de derechos ciudadanos?

Respuesta: Porque reconoce por escrito, siglos antes de documentos occidentales comparables, la libertad de religión, la seguridad de la persona, la defensa colectiva, el pluralismo jurídico y la responsabilidad fiscal compartida entre comunidades de distinta fe.

Pregunta: ¿Los judíos eran considerados parte de la comunidad?

Respuesta: Sí. La Carta declara que los judíos de Banu Awf constituyen «una sola comunidad» junto con los creyentes, garantizándoles su religión, sus bienes y sus tribunales propios, a cambio de lealtad cívica y participación en la defensa.

Pregunta: ¿Qué fue la Yizya según este modelo?

Respuesta: Era una contribución fiscal pagada por los ciudadanos no musulmanes en contrapartida a la exención del servicio militar y a la protección del Estado; los musulmanes pagaban a su vez el zakat. No era un castigo, sino un impuesto de ciudadanía con prestaciones recíprocas.

Pregunta: ¿Por qué fueron expulsadas algunas tribus judías?

Respuesta: Por violaciones concretas y verificables del pacto: agresiones armadas, intento de asesinato del Profeta (PB) y traición en plena guerra de asedio. No hubo expulsión por razón de fe; muchas comunidades judías siguieron viviendo bajo protección musulmana durante décadas.

Pregunta: ¿Qué aporta la visión chií a este tema?

Respuesta: La escuela de los Ahlul-Bayt (P), en particular el gobierno del Imam Ali (P), sistematizó los principios de la Carta: la igualdad ante la ley de «tu hermano en la religión o tu igual en la creación», el carácter sagrado de los pactos y el deber del Estado de sostener a los menesterosos no musulmanes del tesoro público.

Pregunta: ¿Es la Carta de Medina un modelo válido hoy?

Respuesta: Sí. Pensadores de todas las tradiciones la citan como precedente del constitucionalismo pluralista. Sus principios —pacto, ciudadanía, libertad religiosa, seguridad común— dialogan directamente con los derechos humanos contemporáneos y con documentos como la Declaración de Marrakech.

Glosario terminológico

Sahifa: Documento o carta escrita; nombre clásico con el que se conoce la Constitución de Medina.

Ummah: Comunidad política y espiritual; en la Carta designa al conjunto de ciudadanos de Medina, musulmanes y no musulmanes.

Hégira: Migración del Profeta Muhammad (PB) de La Meca a Yazrib/Medina en 622 d.C., inicio del calendario islámico.

Muháyirun: Emigrados mecanos que acompañaron al Profeta (PB) a Medina.

Ansar: Los «auxiliadores»: habitantes de Medina que acogieron al Profeta (PB) y a los emigrados.

Dhimma: Pacto de protección y responsabilidad mutua que garantiza la seguridad de los ciudadanos no musulmanes bajo el Estado islámico.

Yizya: Contribución fiscal de los ciudadanos no musulmanes, en contrapartida a la exención militar y a la protección estatal; equivalente funcional del zakat de los musulmanes.

Dhimmi: Ciudadano no musulmán amparado por el pacto de protección (dhimma), con plena seguridad de persona y bienes.

Ahlul-Bayt (P): «La Gente de la Casa»: la noble familia del Profeta Muhammad (PB), formada por el Imam Ali (P), Fátima (P), el Imam Hasan (P) y el Imam Husain (P), referencia de la escuela chií.

Nahy al-Balagha: Recopilación de discursos, cartas y máximas del Imam Ali (P), compilada por Sharif al-Radi; fuente clave de su doctrina de gobierno.

Diya: Compensación económica por sangre o daño prevista en la Carta y en el derecho islámico.

Yar: Asilado o protegido; en la Carta, todo aquel acogido bajo la garantía común de la ciudad.

Jaibar: Oasis al norte de Medina donde vivían comunidades judías que firmaron pactos de convivencia con el Profeta (PB).

Pluralismo: Reconocimiento jurídico e institucional de la diversidad religiosa y cultural dentro de una misma comunidad política, principio nuclear de la Carta.

Anexo documental: las 52 cláusulas de la Constitución de Medina

Traducción al español del documento transmitido por Ibn Ishaq en su Sirat Rasul Allah, conforme al texto clásico ordenado en 52 cláusulas: 

En el nombre de Dios, el Compasivo, el Misericordioso. 

Esta es una ordenanza dictada por Muhammad (PB), el Profeta —la paz sea con él y con su descendencia—, entre los creyentes y musulmanes de Quraysh y de Yazrib, y aquellos que los sigan, se les unan y luchen junto a ellos.

1. Esta es una ordenanza dictada por el Profeta Muhammad (PB) para regular las relaciones entre los creyentes y musulmanes de Quraysh y de Yazrib, y aquellos que los sigan, se les unan y luchen a su lado.

2. Constituyen una única comunidad política y moral (Ummah) diferenciada de todos los demás pueblos.

3. Los emigrados de Quraysh continuarán según sus usos vigentes, abonando conjuntamente el precio de la sangre (diya) entre ellos y rescatando a sus cautivos con justicia y equidad entre los creyentes.

4. Los Banu 'Awf continuarán según sus costumbres anteriores, abonando su precio de sangre entre ellos, y cada grupo rescatará a sus propios cautivos con equidad y justicia entre los creyentes.

5. Los Banu Sa'ida continuarán según sus costumbres anteriores, abonando conjuntamente su precio de sangre y rescatando a sus cautivos con equidad y justicia.

6. Los Banu al-Hariz continuarán según sus costumbres anteriores, pagando conjuntamente su precio de sangre y rescatando a sus propios cautivos con equidad y justicia.

7. Los Banu Yusham continuarán según sus costumbres anteriores, abonando su precio de sangre y rescatando a sus cautivos con equidad y justicia entre los creyentes.

8. Los Banu an-Nayyar continuarán según sus costumbres anteriores, pagando conjuntamente su precio de sangre y rescatando a sus cautivos con equidad y justicia.

9. Los Banu 'Amr ibn 'Awf continuarán según sus costumbres anteriores, abonando su precio de sangre y rescatando a sus cautivos con equidad y justicia entre los creyentes.

10. Los Banu an-Nabit continuarán según sus costumbres anteriores, pagando su precio de sangre y rescatando a sus cautivos con equidad y justicia.

11. Los Banu al-Aws continuarán según sus costumbres anteriores, pagando su precio de sangre y rescatando a sus propios cautivos con equidad y justicia entre los creyentes.

12. Los creyentes no desampararán a ningún deudor insolvente o cargado de deudas entre ellos, sino que lo auxiliarán con equidad en el pago del rescate o de la compensación de sangre.

13. Ningún creyente establecerá un pacto de alianza con el cliente o aliado de otro creyente sin el consentimiento explícito de este último.

14. Las manos de los creyentes piadosos estarán unidas contra todo aquel que cause rebelión, injusticia, opresión, pecado o discordia entre los creyentes, aunque sea el propio hijo de alguno de ellos.

15. Ningún creyente matará a otro creyente por causa de un incrédulo, ni prestará auxilio a un incrédulo agresor en perjuicio de un creyente.

16. La garantía y protección de Dios (dhimmatullah) es una e indivisible; el más humilde de los creyentes puede otorgar asilo y protección que obligará a todos los demás.

17. Los creyentes son aliados protectores mutuos (awliya'), excluyendo a los demás pueblos ajenos al pacto.

18. Aquellos judíos que nos sigan y se adhieran a este pacto tienen pleno derecho a nuestra ayuda, socorro e igualdad de trato, sin sufrir agravio ni aliarse nadie contra ellos.

19. La paz de los creyentes es una sola: ningún creyente concertará la paz por separado en combate por la causa de Dios, salvo sobre una base de estricta igualdad y equidad para todos los combatientes.

20. En cada expedición armada o destacamento de combate, los jinetes y combatientes se turnarán equitativamente en sus monturas y esfuerzos.

21. Los creyentes tomarán justa venganza solidaria por la sangre de cualquiera de ellos que sea derramada en la causa del pacto común.

22. Los creyentes temerosos de Dios gozan de la mejor y más recta de las guías.

23. Ningún idólatra de Yazrib podrá proteger los bienes ni la persona de ningún miembro de la hostil tribu de Quraysh, ni interponerse entre ellos y un creyente.

24. A quien mate deliberadamente a un creyente sin causa justa y se pruebe de manera manifiesta su culpabilidad, se le aplicará la pena de retribución (qisas), a menos que los parientes de la víctima acepten voluntariamente la compensación económica (diya).

25. Es ilícito para todo creyente que reconozca este documento y crea en Dios y en el Día del Juicio prestar asilo, refugio o ayuda a un criminal u homicida; quien lo haga incurrirá en la maldición y la ira de Dios hasta el Día del Juicio, y no se aceptará de él fianza ni compensación.

26. Siempre que surja una controversia, disputa o discrepancia entre los firmantes acerca de cualquier asunto, la cuestión deberá ser remitida al juicio de Dios y a la autoridad del Profeta Muhammad (PB).

27. Los judíos sufragarán los gastos comunes junto a los creyentes mientras ambas partes se encuentren en estado de combate frente a una agresión exterior.

28. Los judíos de Banu 'Awf constituyen una sola comunidad (Ummah) junto con los creyentes; a los judíos les pertenece su religión y a los musulmanes la suya, tanto para ellos mismos como para sus clientes y aliados protegidos.

29. A los judíos de Banu an-Nayyar les asisten exactamente los mismos derechos y deberes cívicos que a los judíos de Banu 'Awf.

30. A los judíos de Banu al-Hariz les asisten exactamente los mismos derechos y deberes cívicos que a los judíos de Banu 'Awf.

31. A los judíos de Banu Sa'ida les asisten exactamente los mismos derechos y deberes cívicos que a los judíos de Banu 'Awf.

32. A los judíos de Banu Yusham les asisten exactamente los mismos derechos y deberes cívicos que a los judíos de Banu 'Awf.

33. A los judíos de Banu al-Aws les asisten exactamente los mismos derechos y deberes cívicos que a los judíos de Banu 'Awf.

34. A los judíos de Banu Za'laba les corresponden los mismos derechos y obligaciones que a los judíos de Banu 'Awf, salvo aquel que cometa iniquidad o traición, el cual no causará la ruina sino de sí mismo y de su propia familia.

35. La rama o facción de Yafna forma parte integrante de la tribu de Banu Za'laba, y disfrutan de su misma condición jurídica y prerrogativas.

36. A los judíos de Banu al-Sutayba les corresponden los mismos derechos y salvaguardas que a los judíos de Banu 'Awf; la fidelidad y la rectitud impiden la traición.

37. Los clientes y aliados juramentados de la tribu de Za'laba gozan del mismo trato, rango y consideración jurídica que los miembros nativos de la propia tribu.

38. Las sub-tribus, ramas íntimas y confederados de las tribus judías son tratados en un plano de plena igualdad jurídica con respecto a los miembros principales de cada estirpe.

39. Ninguno de los firmantes emprenderá una acción bélica ni saldrá en expedición militar sin la autorización previa y expresa del Profeta Muhammad (PB).

40. Nadie verá obstruido ni impedido su derecho legítimo a buscar justa reparación y venganza legal por una herida o agravio personal sufrido.

41. Aquel que cometa un asesinato o cause daño injusto se perjudica exclusivamente a sí mismo y a los miembros de su casa, salvo que responda de forma proporcionada a una previa injusticia; Dios bendice y ampara el cumplimiento más leal de esta carta.

42. Los judíos asumirán la carga de sus propios gastos económicos, y los musulmanes sufragarán la totalidad de sus propios gastos económicos.

43. Musulmanes y judíos se prestarán mutuo y leal auxilio militar contra cualquier agresor exterior que declare la guerra a los firmantes de este documento común.

44. Entre todos los firmantes reinarán el consejo sincero, la lealtad recíproca, la mutua benevolencia y la rectitud de conducta, sin espacio para la traición ni el perjurio.

45. Ningún hombre cargará con la culpa o el pecado de su aliado o confederado; el auxilio solidario y la defensa incondicional corresponderán siempre a la parte agraviada e inocente.

46. Los judíos continuarán compartiendo y costeando los gastos de la defensa colectiva de la ciudad junto a los creyentes mientras persista el estado de guerra.

47. El valle y recinto interior de Yazrib (Medina) se declara zona inviolable y territorio sagrado (Haram) para todas las partes suscriptoras de este documento.

48. El protegido o asilado (yar) gozará de la misma condición y consideración que el propio protector, siempre que no cause perjuicio, traición ni cometa delito alguno.

49. No se concederá asilo ni acogida a ninguna mujer sin el previo consentimiento y beneplácito formal de su familia o tutores legítimos.

50. Cualquier controversia, homicidio, litigio o querella que surja entre los miembros de este pacto y de la que se tema un desenlace funesto o perjudicial para la convivencia, se someterá obligatoriamente a Dios Todopoderoso y a la autoridad judicial y arbitral del Profeta Muhammad (PB); Dios ampara con Su favor la ejecución más recta y escrupulosa de este documento.

51. No se otorgará refugio ni salvoconducto a los agresores de Quraysh ni a ninguno de sus colaboradores armados.

52. Todos los integrantes de este pacto se comprometen a la defensa colectiva y coordinada de Yazrib ante cualquier ataque que provenga del exterior; la lealtad prevalecerá sobre el delito, y Dios es el fiador supremo y testigo de la veracidad y rectitud con que se ha instituido este pacto inviolable.

 

🔗 Para profundizar en el contexto histórico y doctrinal: La redacción y aplicación de la Constitución de Medina formó parte del proyecto integral de gobierno, justicia social y ética comunitaria instituido tras la Hégira. Para comprender en profundidad las dimensiones biográficas, la racionalidad profética y el modelo de liderazgo humanitario de esta etapa, le invitamos a consultar nuestro artículo central; La figura del Profeta Muhammad (PB); Guía integral sobre su vida, ética y misión en 12 cuestiones clave

 

Bibliografía académica

El Corán, traducción al español; suras Al-Baqara, Al-Mumtahina, Al-Isra, An-Nisa y At-Tawba.

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Todos los derechos reservados. Se permite copiar citando la referencia. 
www.islamoriente.com, Fundación Cultural Oriente

Palabras claves
Constitución de Medina, Sahifat al-Madina, Profeta Muhammad (PB), pluralismo, derechos ciudadanos, Ummah, minorías judías, historia del islam, estado de derecho, derecho islámico.
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Autor
Equipo editorial Islamoriente
Tema
Derecho
Política-Economía
Historia-Biografía
Sociología
Publicado
Sun, 18 Oct 2026 - 14:32

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